Micelio

decreto 215 de 1909

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1.º Que en época anterior al 10 de Junio del presente año los gastos de representación de la Presidencia de la República se tomaban de las cantidades que semanalmente giraba el Ministerio de Guerra con destino a la Secretaría General de la Presidencia, por comisiones y pasaportes militares, con imputación al capítulo 67 del Presupuesto de Gastos

Considerando · 4 motivos

Que en época anterior al 10 de Junio del presente año los gastos de representación de la Presidencia de la República se tomaban de las cantidades que semanalmente giraba el Ministerio de Guerra con destino a la Secretaría General de la Presidencia, por comisiones y pasaportes militares, con imputación al capítulo 67 del Presupuesto de Gastos; 2.º;

Que la práctica indicada para la ordenación de tales gastos es irregular; 3.º;

Que en esta materia, más que en cualquier otra, importa que los actos del Gobierno aparezcan con toda claridad; y 4.º;

Que es al Ministerio de Gobierno al que están adscritos los gastos de personal y material de la Presidencia;

Artículo 1

Trasládase en el Presupuesto de Gatos de 1909 la cantidad de dos mil pesos ($ 2,000), del Departamento de Guerra, capítulo 67, artículo 339,a la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

DEPARTAMENTO DE POLÍTICA INTERIOR

Capítulo 11.

Gastos Varios.

Artículo 44. Para atender el pago de los gastos imprevistos del Ministerio en el año, así:

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Artículo 339,a La Siguiente Imputación: Ministerio De Gobierno Departamento De Política Interior Capítulo 11

Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gatos de 1909 la cantidad de dos mil pesos ($ 2,000), del Departamento de Guerra, capítulo 67, artículo 339,a la siguiente imputación: MINISTERIO DE GOBIERNO DEPARTAMENTO DE POLÍTICA INTERIOR Capítulo 11. Gastos Varios. Artículo 44. Para atender el pago de los gastos imprevistos del Ministerio en el año, así: 3.º Para gastos de representación de la Presidencia de la República $ 2,000 2.000 2,000 Suma $2,000

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro