en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución de Colombia, y .de acuerdo al Decreto-ley 1912 de 1973 y el 174 de 1975
Artículo 1
Artículo primero. Suprímese la Planta de Personal de carácter administrativo de los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada - INEM e institutos Técnicos Agrícolas - ITA. No. de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo Básico 19 Almacenista VI 21 4.590 26 Almacenista II 17 3.140 26 Auxiliar de Biblioteca. V 13 2.140 70 Auxiliar de Servicios Generales III 7 1.210 228 Auxiliar de Servicios Generales IV 8 1.330 182 Auxiliar de Servicios Generales IX 13 2.140 26 Auxiliar de Contabilidad IV 17 3.140 19 Bibliotecólogo IV 24 6.000 26 Bibliotecario V 19 3.800 19 Contabilista V 21 4.590 228 Celador V 13 2.140 50 Chofer VIII 14 2.360 19 Enfermera II 22 5.000 52 Enfermera Auxiliar III 15 2.590 26 Ecónomo VII 18 3.450 7 Coordinador Auxiliar II 16 2.850 26 Jefe de Laboratorio I 21 4.590 18 Mayordomo VII 15 2.590 45 Médico 4 horas mes 6.800 220 Obrero VII 7 1.210 45 Odontólogo 4 horas mes 6.800 19 Oficinista III 14 2.340 26 Operador de Maquinaria II 13 2.140 19 Pagador III 21 4.590 26 Pagador Auxiliar VI 17 3.140 19 Recepcionista II 13 2.140 26 Secretario Ejecutivo. I 19 3.800 100 Mecanotaquígrafo 'V 16 2.350 150 Mecanógrafo VI 14 2.360 26 Supervisor de Personal Auxiliar VII 20 4.180 7 Trabajadora Social I 21 4.590 38 Trabajadora Social II 22 5.000 19 Trabajadora Social III 23 5.500 14 Técnico Agropecuario III 21 4.590 7 Técnico en Mecánica III 21 4.590 45 Técnico en Ayudas Audiovisuales II 20 4.180
Artículo 2
Artículo segundo. Créase la planta de personal de carácter administrativo para los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada - INEM e Institutos Técnicos Agrícolas-ITA. N° de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico 19 Almacenista IV 18 6.000 25 Almacenista II 14 4.140 19 Auxiliar de Biblioteca III 10 2.830 457 Auxiliar de Servicios Generales III 5 1.750 143 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 21 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420 1 Bibliotecólogo III 21 7.800 20 Bibliotecario III 15 4.560 16 Contador I 17 5.500 257 Celador III 9 2.570 43 Chofer Mecánico II 10 2.830 4 Enfermera, de Salud Pública I 19 6.600 35 Auxiliar de Enfermería III 11 3.110 19 Ecónomo IV 12 3.420 5 Auxiliar de Servicios Generales VI 11 3.110 17 Laboratorista IV 17 5.500 15 Experto Agropecuario II 15 4.560 25 Médico de Salud Pública (Medio tiempo) IV 31 6.900 25 Odontólogo de Salud Pública (Medio tiempo) III 29 6.300 16 Operadora de Maquinaria Pesada 1 9 2.570 19 Pagador IV 18 6.000 21 Pagador III 14 4.140 11 Recepcionista II 8 2.340 23 Secretario Ejecutivo II 16 5.000 89 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 151 Mecanógrafo III 10 2.830 No. de cargo Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico 23 Supervisor de Personal Auxiliar. IV 16 5.000 35 Trabajador Social II 19 6.600 8 Técnico en Mecánica II 17 5.500 31 Técnico en Ayudas Audiovisuales I 17 5.500
Artículo 3
Artículo tercero. El Ministerio procederá a incorporar al personal que venía trabajando en los Institutos Nacionales de Enseñanza Media Diversificada - INEM e Institutos Técnicos Agrícolas-ITA a los cargos que se crean en el presente Decreto.
Artículo 4
Artículo cuarto. Los funcionarios que laboran en los Institutos Nacionales de Enseñanza Media. Diversificada INEM e Institutos Técnicos Agrícolas - ITA que, por razón de este Decreto-fueren incorporados en cargos con sueldos inferiores, a los que_estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán con el que vienen percibiendo hasta que- se retiren del servicio, u obtengan una remuneración superior. En estos casos la prima de antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido incorporados, la cual se adicionará a la remuneración que se venga percibiendo
Artículo 5
Artículo quinto. La incorporación, a los cargos creados por el presenté Decreto, de empleados públicos que se hallen prestando sus servicios en los Institutos Nacionales de Enseñanza Media Diversificada - INEM e Institutos Técnicos Agrícolas - ITA, se entenderá hecha sin perjuicio de su vinculación actual al servicio.
Artículo 6
Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.