Micelio

decreto 1941 de 1972

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Artículo 1Hácense La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia De 1972: Presupuesto De Funcionamiento

° Hácense la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1972: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 281 Ministerio de Educación Nacional. Programa 317. Educación Media. Subprograma 7. Institutos de Educación Media Diversificada e Institutos Técnicos Agrícolas. Transferencias. 203 313 411 Artículo 3230. Administración Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada $ 36.250.000.00 Que se distribuye así: Ordinal

1.

Barranquilla $ 5.234.107.00 Ordinal

2.

Bogotá 7.050.352.00 Ordinal

3.

Bucaramanga 3.852.670.00 Ordinal

4.

Cali 3.809.041.00 Ordinal

5.

Cartagena 2.063.328.00 Ordinal

6.

Cúcuta 2.580.700.00 Ordinal

7.

Medellín 3.850.000.00 Ordinal

8.

Montería 998.920.00 Ordinal

9.

Pasto 2.560.682.00 Ordinal

10.

Santa Marta 2.530.000.00 Ordinal

11.

Bogotá - Tunal (nuevo) 1.720.200.00 Total $ 36.250.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público