Micelio

decreto 386 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le concede el Decreto 2655 de 1988 y CONSIDERANDO: Que el 22 de diciembre de 1995, mediante Decreto número 2242 el Gobierno Nacional declaró de reserva especial unos yacimientos de oro, cobre, molibdeno y asociados, ubicados los departamentos del Cauca, Guainía, Nariño, Santander, Tolima, Putumayo y Bolívar, en las áreas denominadas El Pisno, Naquén, Piedrancha-Guachavés, El Infierno, Costa Pacífica, Vetas California, Mocoa, Galeras, Sur de Bolívar

Considerando · 5 motivos

Que el 22 de diciembre de 1995, mediante Decreto número 2242 el Gobierno Nacional declaró de reserva especial unos yacimientos de oro, cobre, molibdeno y asociados, ubicados los departamentos del Cauca, Guainía, Nariño, Santander, Tolima, Putumayo y Bolívar, en las áreas denominadas El Pisno, Naquén, Piedrancha-Guachavés, El Infierno, Costa Pacífica, Vetas California, Mocoa, Galeras, Sur de Bolívar; con una duración de dos (2) años, señalándose que los estudios y trabajos a realizar en la zona estarían a cargo del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas;

Que el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, en documento de septiembre 27 de 1996 informa que adelantado el proceso de exploración básica en algunas de las zonas de reserva establecidas en el Decreto 2242 de 1995 se permite un nivel de conocimiento suficiente para lograr interesar a los inversionistas mineros para que procedan a solicitar las licencias de exploración correspondientes; Las siete (7) zonas en cuestión son: El Pisno, Naquén, Piedrancha, Guachavés, El Infierno, Costa Pacífica, Vetas California y Mocoa;

Que este Ministerio considera que se ha cumplido con la labor de exploración básica en las zonas mencionadas en el inciso anterior;

Que es interés del Gobierno Nacional promover la inversión privada en las zonas precitadas;

Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto 2242 de 1995, el Gobierno podrá en cualquier tiempo modificar o eliminar dichas reservas, de acuerdo con los planes de trabajo o con sus resultados, parciales o definitivos y en tal sentido se ha conceptuado sobre la necesidad de levantar la reserva minera sobre siete (7) de las zonas establecidas en el mismo;

Artículo 1º

º. Levantar la reserva especial de los yacimientos de oro, cobre, molibdeno y asociados, ubicados en los departamentos del Cauca, Guainía, Nariño, Santander, Tolima y Putumayo en las áreas descritas por los siguientes vértices. 1.1 Denominación El Pisno: El área circunscrita en los siguientes vértices, referidos al origen 3W de Santa Fe de Bogotá. Norte Este 795999.9989 1096999.9978 795999.9989 1096999.9978 795999.9989 1089999.9978 795999.9978 1089999.9978 1.2 Denominación Naquén: El área circunscrita en los siguientes vértices, referidos al origen 6E de Santa Fe de Bogotá. Norte Este 682623.8471 970000.3914 769999.8471 970000.3914 788000.0649 1000000.5974 701000.0649 1000000.5974 682596.0725 991107.3909 1.3 Denominación Piedrancha - Guachavés: El área circunscrita en los siguientes vértices, referidos al origen 3W de Santa Fe de Bogotá. Norte Este 620000.00 888999.99 655000.00 888999.99 655000.00 934999.99 620000.00 934999.99 1.4 Denominación El Infierno: El área circunscrita en los siguientes vértices, referidos al origen de Santa Fe de Bogotá. Norte Este 940000.00 860000.01 970000.00 860000.01 970000.00 890000.01 940000.00 890000.01 1.5 Denominación Costa Pacífica: El área circunscrita en los siguientes vértices, referidos al origen 3W de Santa Fe de Bogotá. Norte Este 797880.00 893145.01 797880.00 1004645.01 717880.00 1004645.01 717880.00 893145.01 1.6 Denominación Vetas California: El área circunscrita en los siguientes vértices, referidos al origen de Santa Fe de Bogotá. Norte Este 1303500.00 1124000.00 1310300.00 1124000.00 1310300.00 1132000.00 1303500.00 1132000.00 1.7 Denominación Mocoa: El área circunscrita en los siguientes vértices, referidos al origen 3W de Santa Fe de Bogotá. Norte Este 614539.996 1018150.0092 694539.9996 1018150.0092 694539.9995 1068150.0092 614539.9995 1068150.0092 617849.9974 1058286.0052 636849.9974 1058286.0052 636849.9974 1042286.0052 617849.9974 1042286.0052 617849.9974 1058286.0052 614539.9974 1068150.0092

Artículo 2Continúa La Reserva Especial De Los Yacimientos De Oro, Cobre, Molibdeno Y Asociados, Ubicados En Los Departamentos De Nariño Y Bolívar En Las Áreas Descritas En Los Siguientes Vértices

º. Continúa la reserva especial de los yacimientos de oro, cobre, molibdeno y asociados, ubicados en los departamentos de Nariño y Bolívar en las áreas descritas en los siguientes vértices. 2.1 Denominación Galeras: El área circunscrita en los siguientes vértices, referidos al origen 3W de Santa Fe de Bogotá. Norte Este 6475000.00 957500.01 6475000.00 985000.01 6125000.00 985000.01 6125000.00 957500.01 2.2 Denominación Sur de Bolívar: El área circunscrita en los siguientes vértices, referidos al origen de Santa Fe de Bogotá. Norte Este 1434700.00 1004100.00 1407100.00 1022800.00 1412200.00 1036800.00 1304600.01 1019900.00 1320065.01 968825.00 1405180.01 929500.00 1439300.01 947500.00 1503800.01 984000.00 1486500.01 1011500.00

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, notifíquese y cúmplase. Dado a 19 de febrero de 1997 ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le concede el Decreto 2655 de 1988 y notifíquese y cúmplase
El Ministro de Minas y Energía