Micelio

decreto 215 de 1901

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Artículo 1

Artículo único. En la adquisición de elementos de cualquier género para la Litografía nacional, podrá prescindirse de la formalidad del contrato previo aprobado en Consejo de Ministros, cualquiera que sea la cuantía á que ascienda el valor de esos elementos, y será suficiente la aprobación de las respectivas cuentas de cobro hecha por el Ministro del Tesoro, previa autorización, en cada caso, del Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro