Micelio

decreto 1581 de 1916

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Artículo 1Asimilase A La Administración De Hacienda Nacional La Agencia Postal Privada De Panamá, Para Los Efectos De Que Pueda Tener A Su Cargo La Recaudación De Las Rentas Y Contribuciones Que Le Confíen, Y Hacer Los Pagos Que Le Ordene La Tesorería General De La Republica

° Asimilase a la Administración de Hacienda Nacional la Agencia Postal Privada de Panamá, para los efectos de que pueda tener a su cargo la recaudación de las rentas y contribuciones que le confíen, y hacer los pagos que le ordene la Tesorería General de la Republica. En lo que se relacione con asuntos ajenos al servicio de correos, la dicha Agencia rendirá sus cuentas a la Corte del ramo.

Artículo 2La Fianza Que Debe Presentar El Agente Postal Privado De Panamá Se Extiende Al Manejo De Todos Los Fondos Nacionales Que Por Cualquier Motivo Se Pongan A Su Cuidado

° La fianza que debe presentar el Agente Postal Privado de Panamá se extiende al manejo de todos los fondos nacionales que por cualquier motivo se pongan a su cuidado. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro del Tesoro