Micelio

decreto 1941 de 1962

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Considerando · 3 motivos

Que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha, de 13 de julio del año en curso, según consta en el acta respectiva, impartió, su aprobación a la apertura de créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia fiscal del presente año, para atender gastos de urgente necesidad para la buena marcha de la Administración. Pública;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 26 de fecha 7 de julio del corriente año para amparar el siguiente crédito adicional;

Que el Consejo de Estado, en su sesión celebrada el 16 de julio de 1962, emitió concepto favorable a la apertura del mencionado crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1962, Con La Cantidad 1 De Cincuenta Millones De Pesos ($ 50

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1962, con la cantidad 1 de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad, expedido por el Contralor General de la República, se incorpora con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Ingresos de capital. CAPITULO IV Recursos del crédito. a) Recursos del crédito interno. Numeral 123. Producto de los Bonos Agrarios de la clase "A", del 7%, emitidos de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 135 de 1961 $ 50.000.00 Suman los recursos $ 50.000.00

Artículo 2Con Base En El Nuevo Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1962: Presupuesto De Inversion Ministerio De Agricultura Capitulo 2607 Financiamiento Para Inversión

° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de agricultura CAPITULO 2607 Financiamiento para inversión. Programa V. Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. Aporte del Estado para la financiación de la Reforma Agraria: Recursos del crédito interno. 486, 218. Artículo 36335-B. Para entregar al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), por conducto del Banco de la República, como fideicomisario, los "Bonos Agrarios" de la clase "A", del 7% anual, emitidos de conformidad con las autorizaciones de la Ley 135 de 1961 $ 50.000.00 Suman los créditos $ 50.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público