Micelio

decreto 337 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política de Colombia establece que: "Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro"

Considerando · 3 motivos

Que el inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política de Colombia establece que: "Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro";

Que el artículo 122 del Decreto 960 de 1970 prevé: "En cada círculo de notaría podrá haber más de un notario y en este caso los varios que existen se distinguirán por orden numérico";

Que habiéndose creado la Notaría Veintiuno (21) del Círculo Notarial de Santiago de Cali, sin que mediara la creación de la Notaría Veinte (20) del mismo Círculo, se hace necesario derogar el Decreto por el cual se creó la mencionada notaría;

Artículo 1Derógase El Decreto 2261 De Diciembre 13 De 1996, Por El Cual Se Creó La Notaría Veintiuno (21) En El Círculo Notarial De Santiago De Cali En El Departamento Del Valle

º. Derógase el Decreto 2261 de diciembre 13 de 1996, por el cual se creó la Notaría Veintiuno (21) en el Círculo Notarial de Santiago de Cali en el Departamento del Valle.

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., 12 de febrero de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Justicia y del Derecho, Carlos Eduardo Medellín Becerra.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
El Ministro de Justicia y del Derecho