Micelio

decreto 1941 de 1959

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en armonía con los artículos 75, 77 y 90 del Decreto legislativo 00164 de 1950. (Ley 2ª de 1958), y CONSIDERANDO: 1° Que el Consejo de Ministros impartió su aprobación a las traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la presente vigencia fiscal, de que trata el presente Decreto, y que, asimismo, el Consejo de Estado emitió concepto previo y favorable sobre dicha operación

Considerando · 3 motivos

Que el Consejo de Ministros impartió su aprobación a las traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la presente vigencia fiscal, de que trata el presente Decreto, y que, asimismo, el Consejo de Estado emitió concepto previo y favorable sobre dicha operación; 2°;

Que el Contralor General de la República expidió con fecha 22 de junio del presente año, la certificación legal número 38 sobre disponibilidad de la suma que se contraacredita, y 3°;

Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes según aparece del expediente levantado al efecto.

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Contracréditos Capítulo 109 Pensiones Y Auxilios

° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso Ministerio de Hacienda y Crédito Público Contracréditos Capítulo 109 Pensiones y Auxilios. Subsidios. 003. Del artículo 1125. Para pagar el subsidio de transporte ordenado por la Ley 18 de 1958 (artículo 6°), de acuerdo con la reglamentación correspondiente que haga el Gobierno, en la presente vigencia y anteriores $ 1.200.000.00 _____________ Suma el contracrédito $ 1.200.000.00 _____________ Créditos Capítulo 109 Pensiones y Auxilios 504. Al artículo 1124-A. Para pagar el auxilio que la Ley 15 de 1959. (

Parágrafo

del artículo 10), concede a la Empresa de Buses del Distrito Especial de Bogotá 1.200.000.00 _____________ Suma el crédito $ 1.200.000.00 _____________

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público