El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo del Decreto número 937 de 1963
Artículo 1
Artículo único. Incorpórase al siguiente empleado del Ministerio de Comunicaciones, a la planta establecida por el Decreto número 987 de 1963, en el cargo y grado ocupacional que a continuación se indican: Departamento de Caldas. Manizales C. 3ª A. Subgrupo de Recomendados. León Zambrano Auxiliar de Correos IV-5-f). Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Comunicaciones