Micelio

decreto 31 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988

Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1989, Auméntase En Veinticinco Por Ciento (25%) La Asignación Básica Mensual Al Personal Que Presta Sus Servicios En El Instituto De Seguros Sociales, Que No Se Encuentra Vinculado A La Planta De Personal

º. A partir del 1º de enero de 1989, auméntase en veinticinco por ciento (25%) la asignación básica mensual al personal que presta sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales, que no se encuentra vinculado a la planta de personal.

Parágrafo

Exceptúanse de lo dispuesto en el presente artículo, aquellas personas que cumplan las funciones relacionadas con las actividades de aseo, jardinería, electricidad, mecánica, cocina, celaduría, lavandería, costura, planchado de ropa y transporte, quienes se sujetarán a la Convención Colectiva de Trabajo que suscriba el Instituto con sus trabajadores Oficiales.

Artículo 2Para El Personal Fuera De Planta Que Cumple Funciones Similares A Las De Funcionarios De Seguridad Social Se Aplica El Porcentaje Que Resulte Más Favorable, Entre El Señalado En El Artículo Anterior O El Que Señale La Convención Colectiva De Trabajo

º. Para el personal fuera de planta que cumple funciones similares a las de Funcionarios de Seguridad Social se aplica el porcentaje que resulte más favorable, entre el señalado en el artículo anterior o el que señale la Convención Colectiva de Trabajo.

Artículo 3Los Auxilios De Alimentación Y Transporte Fijados Para Los Funcionarios De Seguridad Social Se Harán Extensivos Al Personal Indicado En El Artículo Segundo De Este Decreto

º. Los auxilios de alimentación y transporte fijados para los Funcionarios de Seguridad Social se harán extensivos al personal indicado en el artículo segundo de este decreto.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto-Ley Número 99 De 1988 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1989

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto-ley número 99 de 1988 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1989.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil