en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 120, ordinal 3° de la Constitución Nacional y 2035 del Código de Comercio
Artículo 1El Gobierno Nacional Podrá Crear De Oficio O A Petición De Los Comerciantes, Cámaras De Comercio Para Lo Cual Se Deberá Acreditar En Ambos Casos Los Siguientes Requisitos: A) Las Condiciones Económico-Sociales, La Importancia Comercial Y Las Necesidades De La Región Donde Haya De Operar, A Través De Los Estudios Que Para El Efecto Se Consideren Pertinentes; B) Que La Jurisdicción De La Nueva Cámara De Comercio Esté Conformada Por Uno (1) O Más Municipios, Cuyo Número Total De Habitantes No Sea Inferior A Doscientos Cincuenta Mil (250
° El Gobierno Nacional podrá crear de oficio o a petición de los comerciantes, cámaras de comercio para lo cual se deberá acreditar en ambos casos los siguientes requisitos
Las condiciones económico-sociales, la importancia comercial y las necesidades de la región donde haya de operar, a través de los estudios que para el efecto se consideren pertinentes;
Que la jurisdicción de la nueva cámara de comercio esté conformada por uno (1) o más municipios, cuyo número total de habitantes no sea inferior a doscientos cincuenta mil (250.000), circunstancia que se acreditará mediante certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, DANE;
Presupuesto anual, superior a los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales, debidamente justificado, de acuerdo con lo que se espera percibir por concepto de matrículas, inscripciones, certificaciones y otros servicios que pretenda establecer la nueva cámara de Comercio;
Contar con no menos de quinientos (500) comerciantes, con matrícula vigente, domiciliados en la jurisdicción de la Cámara de Comercio que se pretende crear. Este requisito deberá acreditarse mediante listado certificado por la respectiva cámara de comercio, de la cual se desprendería;
Que la nueva Cámara de Comercio cuente con no menos de ochenta (80) peticiones formales de afiliación, presentadas ante el Comité promotor de la Nueva Cámara de Comercio;
Número de matriculados y afiliados y valor del presupuesto de la Cámara de Comercio de la cual se desprendería la que se pretende crear, teniendo en cuenta que aquélla deberá conservar por lo menos el ochenta por ciento (80%) de sus matriculados y de sus afiliados y un presupuesto no inferior al ochenta por ciento (80%) del aprobado para el año inmediatamente anterior.
Artículo 2En Un Distrito Especial O Municipio Sólo Podrá Funcionar Una Cámara De Comercio
° En un distrito especial o municipio sólo podrá funcionar una cámara de comercio.
Artículo 3La Iniciativa Y El Trámite De Creación De La Nueva Cámara De Comercio, Deberá Estar A Cargo De Un Comité Promotor, Integrado Por Un Número De Comerciantes Cuya Conformación Deberá Ceñirse A Las Normas Que Reglamentan El Número De Miembros De Juntas Directivas De Las Cámaras De Comercio
° La iniciativa y el trámite de creación de la nueva cámara de comercio, deberá estar a cargo de un comité promotor, integrado por un número de comerciantes cuya conformación deberá ceñirse a las normas que reglamentan el número de miembros de juntas directivas de las cámaras de comercio. Cuando la creación de la nueva cámara de comercio sea a iniciativa de los comerciantes, éstos acompañarán copia auténtica del acta en que conste la designación del correspondiente comité promotor.
Artículo 4Los Trámites Para La Creación De Nuevas Cámaras De Comercio Se Surtirán Ante La Superintendencia De Industria Y Comercio, Quien Deberá Verificar El Cumplimiento De Todos Los Requisitos Señalados En El Presente Decreto
° Los trámites para la creación de nuevas cámaras de comercio se surtirán ante la Superintendencia de Industria y Comercio, quien deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el presente Decreto.
Artículo 5En El Decreto De Creación De La Nueva Cámara De Comercio, El Gobierno Nacional Designará Al Presidente, Vicepresidente, Y Los Miembros Provisionales De La Junta Directiva, Distinguiendo Entre Representantes Del Comercio Y Del Gobierno, Para Lo Cual Podrá Tener En Cuenta Los Nombres De Los Comerciantes Integrantes Del Comité Promotor
° En el Decreto de creación de la nueva cámara de comercio, el Gobierno Nacional designará al presidente, vicepresidente, y los miembros provisionales de la junta directiva, distinguiendo entre representantes del comercio y del gobierno, para lo cual podrá tener en cuenta los nombres de los comerciantes integrantes del comité promotor. Los miembros así designados, deberán cumplir los requisitos mínimos legales exigidos para formar parte de la junta directiva.
Artículo 6El Período De Los Miembros De La Junta Directiva Provisional Se Extenderá Hasta La Fecha En Que Tomen Posesión Los Que Resulten Elegidos En La Asamblea, Con Excepción De Los Que Representen Al Gobierno Que Son De Libre Nombramiento Y Remoción
° El período de los miembros de la junta directiva provisional se extenderá hasta la fecha en que tomen posesión los que resulten elegidos en la asamblea, con excepción de los que representen al gobierno que son de libre nombramiento y remoción.
Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Artículo 1° Del Decreto 1520 De 1978 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 1° del Decreto 1520 de 1978 y demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y comuníquese.