Micelio

decreto 80 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a Ciudad de México para asistir en calidad de Miembro del Grupo de Amigos del Secretario General de las Naciones Unidas, a los actos relacionados con la firma de los Acuerdos de Paz de la República de El Salvador

Considerando · 3 motivos

Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a Ciudad de México para asistir en calidad de Miembro del Grupo de Amigos del Secretario General de las Naciones Unidas, a los actos relacionados con la firma de los Acuerdos de Paz de la República de El Salvador;

Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero a partir del día 15 de enero de 1992 y hasta el 17 de enero inclusive;

Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario.

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Gobierno, Doctor Humberto De La Calle Lombana, Las Funciones Constitucionales Correspondientes A Los Siguientes Asuntos: 1

° Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Humberto de la Calle Lombana, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2°.

2.

Artículo 201.

3.

Artículos 212, 213, 214 y 215;

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República