Micelio

decreto 1941 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.

Artículo 1

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, auxilios y otros. CAPITULO 189 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 101. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado más en el año $ 227.523.16 Suman los contracréditos $ 227.523.16 CAPITULO 103 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 806.Al artículo 1154-C. Para reembolsar a Departamento de Bolívar la deuda reconocida a su favor por concepto de inversiones de su propio tesoro en la ejecución de otras obras públicas nacionales, conforme a la Ley 81 de 1937, con el objeto exclusivo de que pague su aporte para la construcción de la Cárcel del Distrito de Cartagena. $ 22.523.16 Suman los créditos $ 227.523.16 Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contarías a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha

Artículo 1147Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado Más En El Año $ 227

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, auxilios y otros. CAPITULO 189 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 101. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado más en el año $ 227.523.16 Suman los contracréditos $ 227.523.16 CAPITULO 103 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 806.Al artículo 1154-C. Para reembolsar a Departamento de Bolívar la deuda reconocida a su favor por concepto de inversiones de su propio tesoro en la ejecución de otras obras públicas nacionales, conforme a la Ley 81 de 1937, con el objeto exclusivo de que pague su aporte para la construcción de la Cárcel del Distrito de Cartagena. $ 22.523.16 Suman los créditos $ 227.523.16

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contarías a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas