en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.
Artículo 1
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, auxilios y otros. CAPITULO 189 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 101. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado más en el año $ 227.523.16 Suman los contracréditos $ 227.523.16 CAPITULO 103 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 806.Al artículo 1154-C. Para reembolsar a Departamento de Bolívar la deuda reconocida a su favor por concepto de inversiones de su propio tesoro en la ejecución de otras obras públicas nacionales, conforme a la Ley 81 de 1937, con el objeto exclusivo de que pague su aporte para la construcción de la Cárcel del Distrito de Cartagena. $ 22.523.16 Suman los créditos $ 227.523.16 Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contarías a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha
Artículo 1147Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado Más En El Año $ 227
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, auxilios y otros. CAPITULO 189 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 101. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado más en el año $ 227.523.16 Suman los contracréditos $ 227.523.16 CAPITULO 103 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 806.Al artículo 1154-C. Para reembolsar a Departamento de Bolívar la deuda reconocida a su favor por concepto de inversiones de su propio tesoro en la ejecución de otras obras públicas nacionales, conforme a la Ley 81 de 1937, con el objeto exclusivo de que pague su aporte para la construcción de la Cárcel del Distrito de Cartagena. $ 22.523.16 Suman los créditos $ 227.523.16
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contarías a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha Comuníquese,