en uso de las facultades constitucionales conferidas en el numeral 1° del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y de las legales otorgadas en los Decretos 1950 de 1973 y 1045 de 1978
Artículo 3Del Decreto Número 1494 Del 14 De Julio De 1994 En El Sentido De Que Se Encarga Al Doctor Héctor José Cadena Clavijo, Viceministro De Hacienda Y Crédito Público De Las Funciones Del Despacho Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Del 25 Al 30 De Julio De 1994 Y No Del 25 Al 29 Del Mismo Mes Y Año Como Se Había Señalado
Artículo l°. Aclárase el artículo 3° del Decreto número 1494 del 14 de julio de 1994 en el sentido de que se encarga al doctor Héctor José Cadena Clavijo, Viceministro de Hacienda y Crédito Público de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público del 25 al 30 de julio de 1994 y no del 25 al 29 del mismo mes y año como se había señalado.
Artículo 50
Aclárase el artículo 3° del Decreto número 1494 del 14 de julio de 1994 en el sentido de que se encarga al doctor Héctor José Cadena Clavijo, Viceministro de Hacienda y Crédito Público de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público del 25 al 30 de julio de 1994 y no del 25 al 29 del mismo mes y año como se había señalado.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de julio de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Miguel Silva Pinzón.