Micelio

decreto 343 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. A partir de la fecha, suprímense los siguientes cargos

a)

Ingeniero-Jefe de Estudios, Proyectos y Construcción de la carretera Líbano-Santa Teresa, y Habilitado-Almacenista de la misma, creados por Decreto número 3723 de 1947.

b)

Ingeniero Jefe de Construcción y Habilitado-Almacenista de la carretera Riosucio-Bonafont-Irra, creados por Decreto número 3109 de 1946.

c)

Cajero-Pagador y Almacenista-Contador de la Carretera Líbano-Manizales, creados por Decreto número 3109 de 1946. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario General del Ministerio, encargado del Despacho de Obras Públicas