El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. A partir de la fecha, suprímense los siguientes cargos
a)
Ingeniero-Jefe de Estudios, Proyectos y Construcción de la carretera Líbano-Santa Teresa, y Habilitado-Almacenista de la misma, creados por Decreto número 3723 de 1947.
b)
Ingeniero Jefe de Construcción y Habilitado-Almacenista de la carretera Riosucio-Bonafont-Irra, creados por Decreto número 3109 de 1946.
c)
Cajero-Pagador y Almacenista-Contador de la Carretera Líbano-Manizales, creados por Decreto número 3109 de 1946. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario General del Ministerio, encargado del Despacho de Obras Públicas
Gabriel Rodriguez Francoencargado