en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y con sujeción a las normas generales señaladas en la Ley 48 de 1983
Artículo 1Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 637 De Marzo 15 De 1984 Y El Artículo 1° Del Decreto 2119 De Agosto 20 De 1984 En El Sentido De Fijar Los Niveles Porcentuales Del Cert, Detallados A Continuación, Para Las Siguientes Posiciones Del Arancel De Aduanas: Posición Arancelaria Cert % 18
°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 637 de marzo 15 de 1984 y el artículo 1° del Decreto 2119 de agosto 20 de 1984 en el sentido de fijar los niveles porcentuales del CERT, detallados a continuación, para las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas: Posición arancelaria Cert % 18.01.01.00 ... ... ... ... ... ... ………… 0 18.03.00.00 ... ... ... ... ... ... ………… 0 18.04.00.00 ... ... ... ... ... ... ………… 0 18.05.00.00 ... ... ... ... ... ... ………… 0 18.06.00 00 ... ... ... ... ... ... ………… 0
Artículo 2Las Exportaciones De Los Productos Correspondientes A Las Posiciones Arancelarias Descritas En El Artículo Anterior Que Tengan Como Destino Final Los Países Contemplados En El Artículo 1° Del Decreto 985 De Abril 23 De 1984, No Darán Lugar A La Expedición Y Entrega De Los Certificados De Reembolso Tributario
°. Las exportaciones de los productos correspondientes a las posiciones arancelarias descritas en el artículo anterior que tengan como destino final los países contemplados en el artículo 1° del Decreto 985 de abril 23 de 1984, no darán lugar a la expedición y entrega de los Certificados de Reembolso Tributario.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquesey cúmplase.