Micelio

decreto 790 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y con sujeción a las normas generales señaladas en la Ley 48 de 1983

Artículo 1Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 637 De Marzo 15 De 1984 Y El Artículo 1° Del Decreto 2119 De Agosto 20 De 1984 En El Sentido De Fijar Los Niveles Porcentuales Del Cert, Detallados A Continuación, Para Las Siguientes Posiciones Del Arancel De Aduanas: Posición Arancelaria Cert % 18

°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 637 de marzo 15 de 1984 y el artículo 1° del Decreto 2119 de agosto 20 de 1984 en el sentido de fijar los niveles porcentuales del CERT, detallados a continuación, para las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas: Posición arancelaria Cert % 18.01.01.00 ... ... ... ... ... ... ………… 0 18.03.00.00 ... ... ... ... ... ... ………… 0 18.04.00.00 ... ... ... ... ... ... ………… 0 18.05.00.00 ... ... ... ... ... ... ………… 0 18.06.00 00 ... ... ... ... ... ... ………… 0

Artículo 2Las Exportaciones De Los Productos Correspondientes A Las Posiciones Arancelarias Descritas En El Artículo Anterior Que Tengan Como Destino Final Los Países Contemplados En El Artículo 1° Del Decreto 985 De Abril 23 De 1984, No Darán Lugar A La Expedición Y Entrega De Los Certificados De Reembolso Tributario

°. Las exportaciones de los productos correspondientes a las posiciones arancelarias descritas en el artículo anterior que tengan como destino final los países contemplados en el artículo 1° del Decreto 985 de abril 23 de 1984, no darán lugar a la expedición y entrega de los Certificados de Reembolso Tributario.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y con sujeción a las normas generales señaladas en la Ley 48 de 1983
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico