El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1O Suprímese La Plaza De Copista, De La Sección Primera, Habilitación Y Caja De La Administración Principal De Correos De Bogotá, Y Con La Partida De $50 Señalada Como Sueldo Mensual A Ese Empleado Créase El Puesto De Conserje En La Misma Sección Primera, Con La Asignacion Mensual De $35, Y Auméntese En $15 El Sueldo Mensual Del Escribiente De La Expresada Sección
o Suprímese la plaza de Copista, de la Sección primera, Habilitación y Caja de la Administración Principal de Correos de Bogotá, y con la partida de $50 señalada como sueldo mensual a ese empleado créase el puesto de Conserje en la misma Sección primera, con la asignacion mensual de $35, y auméntese en $15 el sueldo mensual del Escribiente de la expresada Sección.
Artículo 2
Dado en Bogotá a 23 de mayo de 1928. MIGUEL ABADIA MENDEZ El Ministro de Correos y Telégrafos José jesús GARCIA
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Correos y Telégrafos