Micelio

decreto 3466 de 1954

5 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 121 de la Constitución Nacional, y considerando: Que el Municipio de Cali es dueño de diez lotes de terreno con una extensión superficiaria total de 3.263.40 metros cuadrados, situados en la ciudad de Cali, entre las carreras 9a y 10 y las calles 13 bis y 14, los cuales adquirió por medio de la escritura pública número 1081 de 4 de octubre de 1950, de la Notaría 4 de Cali

Artículo 1Facultase Al Alcalde Y Al Personero Municipales De Cali Para Vender, Previo Avalúo Judicial, Los Terrenos Que Dicho Municipio Posee En La Ciudad De Cali, Entre Las Carreras Novena Y Décima Y Las Calles Trece, Trece Bis Y Catorce, Cuyas Demás Especificaciones Quedan Consignadas En Los Considerandos De Este Decreto

° Facultase al Alcalde y al Personero Municipales de Cali para vender, previo avalúo judicial, los terrenos que dicho Municipio posee en la ciudad de Cali, entre las carreras novena y décima y las calles trece, trece bis y catorce, cuyas demás especificaciones quedan consignadas en los considerandos de este Decreto.

Artículo 2La Venta Que Por El Artículo Anterior Se Autoriza, Deberá Efectuarse Por Medio De Subasta Pública, En Los Términos Y Con Las Formalidades Prescritas En Los Artículos 201 Y 204 Del Código De Régimen Político Y Municipal, Pero No Estará Sometida A La Aprobación Del Gobernador Del Departamento, De Que Trata El Artículo 12 De La Ley 71 De 1916

Articulo 2° La venta que por el artículo anterior se autoriza, deberá efectuarse por medio de subasta pública, en los términos y con las formalidades prescritas en los artículos 201 y 204 del Código de Régimen Político y Municipal, pero no estará sometida a la aprobación del Gobernador del Departamento, de que trata el artículo 12 de la Ley 71 de 1916.

Artículo 3Si Producto De La Venta Autorizada Por Este Decreto Será Recibido Y Manejado Por Las Empresas Municipales De Cali, Y Aplicado A La Construcción De Nuevas Plazas De Mercado En Esa Ciudad

° Si producto de la venta autorizada por este Decreto será recibido y manejado por las Empresas Municipales de Cali, y aplicado a la construcción de nuevas plazas de mercado en esa ciudad.

Artículo 4Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto

° Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo, encargado del Ministerio de Salud Pública
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas