en uso de las facultades que le confiere el artículo 29 del Decreto-ley 1050 de 1968
Artículo 1Autorízase A La Corporación Financiera Popular Para Que, En Desarrollo Del Decreto Número 175 Del 5 De Febrero De 1974 Promueva Y Constituya Una Sociedad De Economía Mixta Del Orden Nacional, Bajo El Régimen Legal De Las Sociedades Comerciales Y Participe Como Accionista De Ella, Conjuntamente Con Artesanías De Colombia S
° Autorízase a la Corporación Financiera Popular para que, en desarrollo del Decreto número 175 del 5 de febrero de 1974 promueva y constituya una sociedad de Economía Mixta del Orden Nacional, bajo el régimen legal de las sociedades comerciales y participe como accionista de ella, conjuntamente con Artesanías de Colombia S. A. y con terceras personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas.
Artículo 2El Objeto Y Demás Condiciones Que Regirán A La Nueva Sociedad Serán Las Consignadas En El Decreto Número 175 Del 5 De Febrero De 1974, Mencionado
° El objeto y demás condiciones que regirán a la nueva sociedad serán las consignadas en el Decreto número 175 del 5 de febrero de 1974, mencionado.
Artículo 3La Sociedad Que Por Este Decreto Se Autoriza, Estará Vinculada Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
° La sociedad que por este Decreto se autoriza, estará vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.