El Ministro de Gobierno de la Republica de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
Artículo 1Aclárese El Artículo 3° Del Decreto 1539 De 1992 En El Sentido De Que El Mismo Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y No De Su Expedición Como Erróneamente De Indico
° Aclárese el artículo 3° del Decreto 1539 de 1992 en el sentido de que el mismo rige a partir de la fecha de su publicación y no de su expedición como erróneamente de indico.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de septiembre de 1992. HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA El Viceministro de Minal y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minal y Energía, Federico Renjifo Vélez.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Minal y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minal y Energía
Federico Renjifo Vélezencargado