Artículo 1A Partir Del 1º De Febrero Del Año En Curso Cámbiase La Denominación Del Cargo De Director Técnico Agrícola De La Dirección De Educación Vocacional Del Ministerio De Educación Nacional, Por La De Subdirector De La Sección De Educación Vocacional Del Mismo Ministerio
º A partir del 1º de febrero del año en curso cámbiase la denominación del cargo de Director Técnico Agrícola de la Dirección de Educación Vocacional del Ministerio de Educación Nacional, por la de Subdirector de la Sección de Educación Vocacional del mismo Ministerio.
Parágrafo
Fíjase en cuatrocientos pesos ($ 400.00) mensuales la asignación del Subdirector de la Sección de Educación. Vocacional del Ministerio de Educación Nacional. Comuniquese y publiquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda v Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional