Artículo 1
Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para que, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proceda a hacer una emisión de bonos de deuda pública interna, hasta por la cantidad de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00), cuyo producto se destinará a atender las necesidades de los servicios públicos.
Artículo 2
Artículo segundo. Las características de los bonos a que se refiere el artículo anterior serán exactamente iguales a las de los Bonos de los Ferrocarriles Nacionales-1953, fijadas detalladamente en el Decreto reglamentario número 1568 de 1953, salvo la destinación de su producto.
Artículo 3
Artículo tercero. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para contratar con el Banco Central Hipotecario el servicio de fideicomiso de los bonos a que se refiere este Decreto.
Artículo 4
Artículo cuarto. La emisión de los documentos de deuda pública interna del seis por ciento (6%) que se autoriza, solamente requerirá para su validez la expedición de los títulos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, su refrendación por la Contraloría General de la República, y su emisión, mediante acta, por el Tesorero General de la República.
Artículo 5
Artículo quinto. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,