en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apro
Considerando · 3 motivos
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Obras Públicas propuso la distribución parcial de la partida correspondiente al Capítulo 1161, Programa 1162, artículo 11602, de su presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1967, y;
Que el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto, han estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta;
Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución Parcial En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Inversion Ministerio Pe Obras Publicas Capitulo 1161 Rama Operativa
° Hacer la siguiente distribución parcial en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO PE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 1161 Rama Operativa. A) Programas de inversión directa. PROGRAMA 1162 Estudios, construcción y conservación de edificios. Inversión directa. Recursos ordinarios. 460. 264. Artículo 11602. Estudios, construcción y conservación de edificios, mediante decretos de distribución, previo estudio del Ministerio de Obras Públicas, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto $ 4.000.000 Proyecto 4. Edificio donde funciona el Laboratorio Central de Hidráulica, ubicado en la Ciudad Universitaria, de Bogotá (Reparaciones) $ 150.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.