en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 3° de la Ley 24 de 1974
Artículo 1Las Normas Contenidas En Los Decretos 2554 De 1973, 693 De 1974 Y 230 De 1975 Serán Aplicables A Las Unidades Administrativas Especiales, Denominadas Juntas Administradoras De Deportes De Que Trata El Decreto 2343 De 1970 Excepto Los Artículos 10, 11 Y 12 Del Decreto 230 De 1575
° Las normas contenidas en los Decretos 2554 de 1973, 693 de 1974 y 230 de 1975 serán aplicables a las Unidades Administrativas Especiales, denominadas Juntas Administradoras de Deportes de que trata el Decreto 2343 de 1970 excepto los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 230 de 1575.
Artículo 2Las Juntas Administradoras De Deportes Procederán A Elaborar Sus Plantas De Personal Y A Someterlas A Aprobación Del Gobierno Nacional
° Las Juntas Administradoras de Deportes procederán a elaborar sus plantas de personal y a someterlas a aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 3Los Empleados Públicos Que Sean Nombrados En La Planta De Personal Que Se Establezca En Cumplimiento Del Presente Decreto, Sólo Requerirán Para La Posesión La Firma Del Acta Respectiva, Y Él Pago De Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración
Articulo 3° Los empleados públicos que sean nombrados en la planta de personal que se establezca en cumplimiento del presente Decreto, sólo requerirán para la posesión la firma del acta respectiva, y él pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Articulo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.