Micelio

decreto 2299 de 1928

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Los Estudios Y Trabajos A Que Se Refieren Los Artículos 9

° Los estudios y trabajos a que se refieren los artículos 9.º y 10 de la Ley 42 de 1927, estarán a cargo del Interventor Fiscal de Obras Públicas Nacionales, doctor Roberto Luis Restrepo, y de un Ingeniero Ayudante, este último con una asignación mensual de trescientos pesos.

Artículo 2Fíjase Al Señor Ingeniero Restrepo La Suma De Trescientas Pesos ($ 300) Mensuales Como Viáticos Mientras Ejecuta Los Trabajos A Que Se Refiere El Artículo Anterior

º Fíjase al señor ingeniero Restrepo la suma de trescientas pesos ($ 300) mensuales como viáticos mientras ejecuta los trabajos a que se refiere el artículo anterior. Esta suma así corno el sueldo del Ingeniero Ayudante, serán cubiertos con los fondos apropiados para atender a las obras de defensa y arreglo del puerto de Tumaco.

Artículo 3Para Desempeñar El Cargo De Ingeniero Ayudante, Nómbrase Al Señor Horacio Rivas

° Para desempeñar el cargo de Ingeniero Ayudante, nómbrase al señor Horacio Rivas.

Artículo 4Comisiónase Al Mismo Interventor Fiscal Doctor Restrepo Para Asesorar Al Señor Ingeniero Celiano Dussán En El Trabajo De Definir La Ruta De La Carretera Del Suroeste

º Comisiónase al mismo Interventor Fiscal doctor Restrepo para asesorar al señor ingeniero Celiano Dussán en el trabajo de definir la ruta de la carretera del Suroeste. Durante el tiempo que emplee en este trabajo, se le reconocerá la misma suma de trescientos pesos ($ 300) mensuales como viáticos, la que será pagada por la caja de la citada carretera. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas