Micelio

decreto 3465 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 60 y 61 del Decreto extraordinario número 0164 de 1950 y el artículo 5° del Decreto 1193 de 1962, y CONSIDERANDO: Que el artículo 5° del Decreto 1193 de 1962 dispuso que el Gobierno podrá modificar o suspender las normas sobre aplazamiento de los gastos que afecten las apropiaciones del Presupuesto de inversiones de 1962, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación y aprobación del honorable Conse

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 5° del Decreto 1193 de 1962 dispuso que el Gobierno podrá modificar o suspender las normas sobre aplazamiento de los gastos que afecten las apropiaciones del Presupuesto de inversiones de 1962, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación y aprobación del honorable Consejo de Ministros.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación ha conceptuado favorablemente a la solicitud formulada por el Ministerio de Red de Guerra, para suspender el aplazamiento de gastos de algunas apropiaciones del presupuesto de inversiones del Ministerio de Guerra.

Que el honorable Consejo de Ministros ha impartido la aprobación a las disposiciones que se adoptan por la presente providencia;

Artículo 1

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, suspéndese el aplazamiento de que trata el Decreto 1193 del 11 de mayo de 1962, en las partidas para gastos de inversiones del presupuesto del Ministerio de Guerra. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público