El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Adiciónase El Siguiente Proyecto Correspondiente Al Capítulo 1192, Artículo 11913-Recursos Del Crédito Externo-Del Presupuesto Vigente, Así: Proyecto 1
° Adiciónase el siguiente proyecto correspondiente al Capítulo 1192, artículo 11913-Recursos del Crédito Externo-del Presupuesto vigente, así: Proyecto 1. Para Estudios Carreteras Nacionales. $ 840.000
Artículo 2De La Partida Apropiada En El Capítulo 1191, Artículo 11913 Del Presupuesto Vigente, Para Construcción De Carreteras, Según Distribución Que Hará El Gobierno, De Acuerdo Con El Contrato Con El Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento, Hácese La Siguiente Distribución: Proyecto 3
° De la partida apropiada en el Capítulo 1191, artículo 11913 del Presupuesto vigente, Para construcción de carreteras, según distribución que hará el Gobierno, de acuerdo con el contrato con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, hácese la siguiente distribución: Proyecto 3. Carretera Pedregal-Santa Teresa 60.000 Total $ 900.000 Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas