El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confieren los ordinales 3 y 12 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º Mientras Se Lleva A Cabo La Descentralización De La Administración De Los Institutos Docentes Oficiales Dependientes Del Ministerio De Educación Nacional, Los Traslados Del Personal Docente De Dichos Institutos Se Hará Sin El Cumplimiento Del Procedimiento Señalado En El Artículo 1º Del Decreto 1383 Del 24 De Julio De 1987
º Mientras se lleva a cabo la descentralización de la administración de los institutos docentes oficiales dependientes del Ministerio de Educación Nacional, los traslados del personal docente de dichos institutos se hará sin el cumplimiento del procedimiento señalado en el artículo 1º del Decreto 1383 del 24 de julio de 1987.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los ordinales 3 y 12 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Educación Nacional