Micelio

decreto 2298 de 1997

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el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de New York (Estados Unidos de Norteamérica), con el fin de asistir a la Reunión Conmemorativa de los 36 años del Movimiento de los Países No Alineados y a la Asamblea de las Naciones Unidas, por los días comprendidos entre el 24 al 28 de septiembre próximo

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de New York (Estados Unidos de Norteamérica), con el fin de asistir a la Reunión Conmemorativa de los 36 años del Movimiento de los Países No Alineados y a la Asamblea de las Naciones Unidas, por los días comprendidos entre el 24 al 28 de septiembre próximo;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario.

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro Del Interior, Doctor Carlos Holmes Trujillo García, Las Funciones Constitucionales Correspondientes A Los Siguientes Asuntos: 1

º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior, doctor Carlos Holmes Trujillo García, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículos 129, 189, con excepción de lo previsto en los numerales IY y 2Y, 304 y 314.

2.

Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163,165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 212, 213, 214 y 215.

Artículo 2º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República