en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el artículo 3° de la Ley 130 de 1959 y el artículo 6° de la Ley 7ª de 1962, y CONSIDERANDO que el artículo 3° de la Ley 130 de 1959, y el artículo 6°de la Ley 71 de 1962, autorizaron al Gobierno Nacional para dictar las providencias que fueren necesarias para asegurar la suscripción y colocación de los documentos de Deuda Pública Interna de que tratan las citadas Leyes
Artículo 1° Amplíase Hasta El 31 De Diciembre De 196, La Facultad Concedida Por El Artículo 3° Del Decreto 2783 De 1960, A Las Cajas De Ahorros Y Sección De Ahorros De Los Bancos, Para Efectuar La Inversión Que Establece El Artículo 10 Ordinal F) Del Decreto 1691 De 1960, Además, En Obligaciones A Interés De La Nación O Garantizadas Por Ella
° Amplíase hasta el 31 de diciembre de 196, la facultad concedida por el artículo 3° del Decreto 2783 de 1960, a las Cajas de Ahorros y Sección de Ahorros de los Bancos, para efectuar la inversión que establece el artículo 10 ordinal f) del Decreto 1691 de 1960, además, en obligaciones a interés de la Nación o garantizadas por ella.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La, Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la, fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.