en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 2 motivos
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la Presidencia de la República y del Ministerio de Salud Pública, por un total de $ 11.900.000; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 1 de 1972, por $ 100.000.000, de los cuales se utilizan $ 11.900.000, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y Qué se han cumplido los requisitos légales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del, Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1972, Con La Cantidad De Once Millones Novecientos Mil Pesos ($ 11
° Adiciónanse los cómputos del, Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de once millones novecientos mil pesos ($ 11.1900.000), moneda legal que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 1 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. Recursos de capital. CAPITULO XV Recursos del balance del Tesoro. Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 $ 11.900.000 Suma el recurso $ 11.900.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrénse Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuestos De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972; Presupuesto De Funcionamiento
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrénse los siguientes créditos adicionales al Presupuestos de Gastos para la vigencia fiscal de 1972; Presupuesto de funcionamiento. Presidencia de la República. CAPITULO 011. Presidencia de la República. Programa 015. Presidencia de la República. Transferencias. 205-442-430. Artículo 071. Programa de integración popular $ 10.000.000 Presupuesto de inversión. Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 630. Ministerio de Salud Pública. Programa 637. Construcción y terminación dé acueductos y alcantarillados. Inversión indirecta. 593-412. Artículo 6356-A. Para la construcción de acueductos y alcantarillados en el Departamento del , Tolima, por conducto del Instituto de Fomento Municipal $ 1.900.000 Proyecto
Natagaima $ 1.500.000 Proyecto
Venadillo 4.00.000 Suman los créditos $ 11.900.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.