en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que según informes del señor Subdirector del Departamento Nacional de Agricultura, nombrado en comisión especial para trasladarse al Ecuador, la partida asignada en virtud del Decreto número 003018, fechado el 15 de septiembre próximo pasado, se ha agotado
Considerando · 2 motivos
Que según informes del señor Subdirector del Departamento Nacional de Agricultura, nombrado en comisión especial para trasladarse al Ecuador, la partida asignada en virtud del Decreto número 003018, fechado el 15 de septiembre próximo pasado, se ha agotado;
Que es de urgente necesidad la cancelación de las cuentas que aún se adeudan, así como también disponer de una partida que permita atender a los gastos que la terminación de propiedad del Gobierno de Colombia que se encuentran en la República del Ecuador.
Artículo 1
Artículo primero. Destinase la suma de quince mil pesos ($ 15.000) para atender al pago de los gastos que demande la terminación de la campaña contra la langosta en la República del Ecuador.
Artículo 2
Artículo segundo. La suma indicada en el artículo primero del presente Decreto será entregada directamente al Contador Pagador de la Campaña contra la Langosta, de acuerdo con lo establecido por el Decreto número 3632 de 1946 (diciembre 20).
Artículo 3
El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al Capítulo 55, artículo 807 del Presupuesto Nacional vigente.
Artículo 807Del Presupuesto Nacional Vigente.
Artículo tercero. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al Capítulo 55, artículo 807 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y cúmplase.