en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las contenidas en las Leyes 6º de 1971, 45 de 1981 y 7º de 1991, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Colombia incorporó a su legislación interna las preferencias arancelarias contenidas en el Acuerdo de Complementación Económica número 11, suscrito entre la República de Colombia y la República de Argentina, mediante el Decreto número 444 del 24 de febrero de 1994 y estableció en su artículo 5º una vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 1994
Considerando · 2 motivos
Que el Gobierno de Colombia incorporó a su legislación interna las preferencias arancelarias contenidas en el Acuerdo de Complementación Económica número 11, suscrito entre la República de Colombia y la República de Argentina, mediante el Decreto número 444 del 24 de febrero de 1994 y estableció en su artículo 5º una vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 1994;
Que los Gobiernos de Colombia y Argentina, mediante el Segundo Protocolo Adicional, al Acuerdo de Complementación Económica número 11, convinieron prorrogar su vigencia, hasta el 30 de junio de 1995;
Artículo 1º
º. Prorrogar hasta el 30 de junio de 1995 la vigencia del Decreto número 444 del 24 de febrero de 1994, "por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI".
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.