Artículo 1Restablécese, Con La Misma Asignación Que Tenia, El Puesto De Oficial Segundo De La Cuarta Mesa De La Administración General De Telégrafos, Que Suprimió El Decreto Número 6 Del Año En Curso
° Restablécese, con la misma asignación que tenia, el puesto de Oficial segundo de la cuarta Mesa de la Administración General de Telégrafos, que suprimió el Decreto número 6 del año en curso.
Artículo 2Desde El Primero De Los Corrientes Fijanse En Ciento Diez Y Noventa Pesos Las Asignaciones Mensuales De Jefe Y Ayudante De La Misma Cuarta Mesa, Respectivamente
Articulo 2° Desde el primero de los corrientes fijanse en ciento diez y noventa pesos las asignaciones mensuales de Jefe y Ayudante de la misma cuarta Mesa, respectivamente. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno