Micelio

decreto 790 de 1940

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y de las extraordinarias que le confiere la Ley 54 de 1939

Artículo 1Los Oficiales De Sanidad, Médicos Y Odontólogos, Con Grado Militar, Devengarán El Sueldo Fijado Para El Cargo Que Desempeñe, De Conformidad Con Lo Prescrito En El Parágrafo Del Artículo 2° De La Ley 55 De 1938

° Los Oficiales de Sanidad, Médicos y Odontólogos, con grado militar, devengarán el sueldo fijado para el cargo que desempeñe, de conformidad con lo prescrito en el

Parágrafo

del artículo 2° de la Ley 55 de 1938.

Artículo 2Cuando El Cargo De Oficial De Sanidad Del Batallón Guardia Presidencial Deba Ser Desempeñado Por Un Médico Civil, La Asignación Será De $ 150

° Cuando el cargo de Oficial de Sanidad del Batallón Guardia Presidencial deba ser desempeñado por un médico civil, la asignación será de $ 150.

Artículo 3La Presente Disposición Surte Sus Efectos Fiscales Con Fecha 1° De Este Mes, Y Modifica Los Artículos 31 Del Decreto 154 Y 12 Del 349 De Este Año

° La presente disposición surte sus efectos fiscales con fecha 1° de este mes, y modifica los artículos 31 del Decreto 154 y 12 del 349 de este año.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra