en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 1502 del 9 de mayo de 1986 confirió comisión de servicios a los doctores Raúl Aristizabal Botero, Julio César Silva y Haimer Becerra Campiño, profesionales al servicio del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, para asistir al Seminario sobre "Broca del Café", en Lima-Perú, entre, el 2 y el 12 de Junio fiel presente año
Considerando · 4 motivos
Que el Decreto número 1502 del 9 de mayo de 1986 confirió comisión de servicios a los doctores Raúl Aristizabal Botero, Julio César Silva y Haimer Becerra Campiño, profesionales al servicio del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, para asistir al Seminario sobre "Broca del Café", en Lima-Perú, entre, el 2 y el 12 de Junio fiel presente año;
Que el mencionado seminario fue postergado para realizarse entre el 11 y el 22 de julio de 1986, en la misma sede;
Que el Ministerio de Agricultura considera importante la capacitación de técnicos para prevenir la entrada de la Broca del Café a Colombia;
Que se han cumplido todos los requisitos exigidos por el Decreto número 2771 de 1984;
Artículo 1Confiérase Comisión De Servicios A Los Doctores Raúl Aristizabal Botero, Julio César Silva Y Haimer Becerra Campiño, Profesionales Al Servicio Del Instituto Colombiano Agropecuario Ica, Para Que Durante El Período Comprendido Entre El 11 Y El 22 De Julio De 1986, Viajen A Lima-Perú, Con El Objeto De Asistir Al Seminario Sobre Broca Del Café
º. Confiérase comisión de servicios a los doctores Raúl Aristizabal Botero, Julio César Silva y Haimer Becerra Campiño, profesionales al servicio del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, para que durante el período comprendido entre el 11 y el 22 de julio de 1986, viajen a Lima-Perú, con el objeto de asistir al Seminario sobre Broca del Café.
Artículo 2La Presente Comisión De Servicios No Causa Erogación Al Tesoro Nacional
º. La presente comisión de servicios no causa erogación al tesoro Nacional.
Artículo 3Dentro De Los Ocho (8) Días Siguientes A Su Regreso Al País, Los Comisionados Deberán Rendir Con Destino A La Gerencia General Del Ica, Un Informe Sobre Las Actividades Adelantadas En La Comisión
º. Dentro de los ocho (8) días siguientes a su regreso al país, los comisionados deberán rendir con destino a la Gerencia General del ICA, un informe sobre las actividades adelantadas en la comisión.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto Número 1502 Del 9 De Mayo De 1986
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 1502 del 9 de mayo de 1986. Publíquese, comuníquese y cúmplase.