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decreto 214 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que dentro de las funciones adscritas al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, de conformidad con el artículo 18 del Decreto-ley 1721 de 1960, le corresponde dictar normas sobre las condiciones médico-físicas del personal aeronáutico y la práctica de exámenes periódicos de aquella índole al mismo personal: Que al establecer la clase y número de cargos del organismo por razones de economía en el gasto público, no se dotó a la Sección de Medicina de Aviación d

Considerando · 3 motivos

Que dentro de las funciones adscritas al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, de conformidad con el artículo 18 del Decreto-ley 1721 de 1960, le corresponde dictar normas sobre las condiciones médico-físicas del personal aeronáutico y la práctica de exámenes periódicos de aquella índole al mismo personal:;

Que al establecer la clase y número de cargos del organismo por razones de economía en el gasto público, no se dotó a la Sección de Medicina de Aviación del personal médico odontológico indispensable para el cabal cumplimiento de sus funciones;

Que por tales motivos se hace necesario fijar las correspondientes funciones y nombrar un Asesor Odontológico, quien desempeñará el cargo ad honórem;

Artículo 1Señálanse Las Siguientes Funciones Al Cargo De Asesor Odontológico, Dependiente De La Sección De Medicina De Aviación, De La División De Seguridad Aeronáutica, Dela Rama Técnica, Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil; A) Asesorar En Los Diversos Aspectos Médicos Odontológicos Al Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil

° Señálanse las siguientes funciones al cargo de Asesor Odontológico, dependiente de la Sección de Medicina de Aviación, de la División de Seguridad Aeronáutica, dela Rama Técnica, del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil

a)

Asesorar en los diversos aspectos médicos odontológicos al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

b)

Practicar los reconocimientos odontológicos al personal técnico vinculado a las actividades aeronáuticas.

c)

Prestar su colaboración cuando las circunstancias lo re requieran, como perito en lo relacionado con su especialidad en ¡os casos de investigación de accidentes aéreos.

d)

Hacer recomendaciones sobre las pautas y procedimientos que se debe adoptar en el Departamento, en lo que respecta al ramo médico-odontológico, y

e)

Las demás que le sean señaladas.

Artículo 2Nómbrase Ad Honórem Al Señor Doctor Alberto Barriga Giordano, Para Desempeñar El Cargo De Asesor Odontológico, De La Sección De Medicina De Aviación, De La División De Seguridad Aeronáutica, De La Rama Técnica, Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil

° Nómbrase ad honórem al señor doctor Alberto Barriga Giordano, para desempeñar el cargo de Asesor Odontológico, de la Sección de Medicina de Aviación, de la División de Seguridad Aeronáutica, de la Rama Técnica, del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

Parágrafo

Este Decreto rige desde la fecha de su sanción. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil