Micelio

decreto 918 de 1888

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El Presidente de la República
Considerando · 5 motivos

Que el billete del Banco Nacional es hoy la moneda legal de la República; 2°;

Que la emisión de billetes es privilegio exclusivo de que disfruta el Banco Nacional; 3°;

Que según lo dispuesto por la Ley 57 de 1887 es igual toda combinación de la cual resulte que los Bancos y Compañías disfruten de los privilegios del Banco Nacional; 4°;

Que el recibo de los billetes ó pagarés particulares, iguales ó semejantes al billete nacional, pudiera causar pérdidas, especialmente á las masas desvalidas y traer complicaciones en las transacciones privadas, las cuales serían perjudiciales á la circulación de la moneda nacional; y 5°;

Que el Gobierno está en el deber de mantener el crédito del billete nacional;

Artículo 1

Art. 1° Ningún particular ni Compañía podrá poner en circulación billetes ó pagarés al portador que se asemejen á los billetes del Banco Nacional.

Artículo 2

Art. 2° Los particulares ó Compañías que tengan en circulación pagarés al portador deberán cambiarlos, o retirarlos inmediatamente de la circulación.

Artículo 3

Cada contravención en lo dispuesto en el artículo anterior deberá ser castigada al tenor de lo dispuesto en el artículo 176 y sus concordantes de la Ley 153 de 1887.

Artículo 176Y Sus Concordantes De La Ley 153 De 1887

Art. 3° Cada contravención en lo dispuesto en el artículo anterior deberá ser castigada al tenor de lo dispuesto en el artículo 176 y sus concordantes de la Ley 153 de 1887.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro