en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 15 de la Ley 9º de 1991 y el artículo 59 de la Ley 31 de 1992 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.
Artículo 1
º . El literal d) del artículo 10 del Decreto 2080 de 2000 quedará así: "d) Remitir al exterior en moneda libremente convertible las sumas recibidas producto de la enajenación de la inversión dentro del país o de la liquidación de la empresa o portafolio o de la reducción de su capital".
Artículo 2
º . El artículo 36 del Decreto 2080 de 2000 quedará así: "Los reembolsos de capitales y las transferencias de utilidades correspondientes a las inversiones de portafolio se harán con arreglo al Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior. La transferencia al exterior de las utilidades netas correspondientes a las inversiones de portafolio podrá hacerse por períodos inferiores a un año. Las utilidades netas generadas por la inversión se determinarán con base en el estado de cuentas que debidamente certificado por su revisor fiscal presente el administrador local con la constancia del pago de los impuestos correspondientes".
Artículo 3
º . Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.