en uso de sus facultades legales
Artículo 1Destínase, Para Continuar Los Trabajos De Colonización, De La Intendencia Nacional Del Meta, La Suma De Cinco Mil Pesos ($ 5,000), Que Se Tomarán Del Artículo 584, Capítulo 66, Del Presupuesto De La Vigencia En Curso
° Destínase, para continuar los trabajos de colonización, de la Intendencia Nacional del Meta, la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), que se tomarán del artículo 584, capítulo 66, del Presupuesto de la vigencia en curso.
Artículo 2Los Trabajos Y Obras De Colonización Que Se Adelantan En Cumplimiento Del Presente Decreto, Quedan Encomendados A La Dirección Del Intendente, Funcionario Que Someterá A La Aprobación Previa Del Ministerio De Agricultura Y Comercio, Los; Presupuestos, El Plan De Trabajos Y Los Nombramientos De Nómina
° Los trabajos y obras de colonización que se adelantan en cumplimiento del presente Decreto, quedan encomendados a la dirección del Intendente, funcionario que someterá a la aprobación previa del Ministerio de Agricultura y Comercio, los; presupuestos, el plan de trabajos y los nombramientos de nómina. Además, rendirá cuentas a la Contraloría General de la República en la forma acostumbrada. Comuníquese y publíquese. Dado en La Mesa a 13 de julio de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Agricultura y Comercio, Marco Aurelio ARANGO