Micelio

decreto 1252 de 1938

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Destínase, Para Continuar Los Trabajos De Colonización, De La Intendencia Nacional Del Meta, La Suma De Cinco Mil Pesos ($ 5,000), Que Se Tomarán Del Artículo 584, Capítulo 66, Del Presupuesto De La Vigencia En Curso

° Destínase, para continuar los trabajos de colonización, de la Intendencia Nacional del Meta, la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), que se tomarán del artículo 584, capítulo 66, del Presupuesto de la vigencia en curso.

Artículo 2Los Trabajos Y Obras De Colonización Que Se Adelantan En Cumplimiento Del Presente Decreto, Quedan Encomendados A La Dirección Del Intendente, Funcionario Que Someterá A La Aprobación Previa Del Ministerio De Agricultura Y Comercio, Los; Presupuestos, El Plan De Trabajos Y Los Nombramientos De Nómina

° Los trabajos y obras de colonización que se adelantan en cumplimiento del presente Decreto, quedan encomendados a la dirección del Intendente, funcionario que someterá a la aprobación previa del Ministerio de Agricultura y Comercio, los; presupuestos, el plan de trabajos y los nombramientos de nómina. Además, rendirá cuentas a la Contraloría General de la República en la forma acostumbrada. Comuníquese y publíquese. Dado en La Mesa a 13 de julio de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Agricultura y Comercio, Marco Aurelio ARANGO

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio