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decreto 1113 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones, y en especial de las que le confieren la Ley 93 de 1938 y el Decreto legislativo 393 de 1957, y CONSIDERANDO: Que es necesario organizar un Centro de Entrenamiento avanzado en el uso de fotografías aéreas para el desarrollo de los recursos naturales y la aplicación e interpretación de aquéllas a ramos forestales, geológicos, de clasificación agrícola de suelos, así como al diseño y construcción de obras civiles

Considerando · 3 motivos

Que es necesario organizar un Centro de Entrenamiento avanzado en el uso de fotografías aéreas para el desarrollo de los recursos naturales y la aplicación e interpretación de aquéllas a ramos forestales, geológicos, de clasificación agrícola de suelos, así como al diseño y construcción de obras civiles;

Que es altamente conveniente para el país la elevación del nivel de formación académica de los profesionales de ciencias agropecuarias y geológicas para atender el desarrollo de los recursos naturales;

Que resulta indispensable la creación de un organismo especial, dotado de autonomía, encargado de realizar los objetivos expuestos;

Artículo 1

Artículo primero. Créase la Corporación denominada "Centro Interamericano de Fotointerpretación" para realizar entrenamiento avanzado en el uso de fotografías aéreas para el desarrollo económico.

Artículo 2

Artículo segundo. La Corporación "Centro Interamericano de Fotointerpretación" es una persona jurídica con domicilio en Bogotá, pero cumplirá sus funciones en todo el territorio nacional.

Artículo 3

Artículo tercero. La Corporación no perseguirá fines de lucro, en sus actividades tendrá en cuenta que sus objetivos son educacionales y de beneficio social.

Artículo 4

Artículo cuarto. Los programas de entrenamiento que adelante la Corporación se desarrollarán de conformidad con las disposiciones académicas de la Universidad Nacional de Colombia.

Artículo 5

Artículo quinto. Podrán ser miembros de la Corporación con el carácter especial de fundadores: la Nación, por intermedio del Servicio Geológico del Ministerio de Minas y Petróleos; el Fondo Vial Nacional del Ministerio de Obras Públicas, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" y la Universidad Nacional de Colombia.

Artículo 6

Artículo sexto. La Corporación tendrá una Junta Directiva integrada por representantes de sus miembros y por uno del Departamento Administrativo de Planeación Nacional.

Parágrafo

La Junta Directiva determinará la admisión de nuevos miembros de la Corporación, los cuales podrán ser organismos nacionales o extranjeros, cuyos fines correspondan a los de la Corporación, o quieran cooperar en sus actividades.

Artículo 7

Artículo séptimo. El patrimonio de la Corporación estará compuesto por los bienes que los miembros fundadores, los demás y cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera aporten para sus fines.

Artículo 8

Artículo octavo. La disolución de la Corporación será decretada por la Junta Directiva y sometida a la aprobación del Gobierno Nacional.

Parágrafo

Terminada la liquidación, el patrimonio que resulte y una vez pagado el pasivo de la Corporación o reintegrados los bienes a las entidades aportantes, será donado a la Universidad Nacional.

Artículo 9

Artículo noveno . Los estatutos de la Corporación y sus reformas, serán sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 10

Artículo décimo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones, y en especial de las que le confieren la Ley 93 de 1938 y el Decreto legislativo 393 de 1957, y
El Ministro de Hacienda, y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas
El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación Nacional