Artículo 1Las Partidas Incorporadas En El Presupuesto Nacional A Que Se Refieren Los Ordinales Uno A Diez Del Artículo 6427 (Programa 639, Capítulo 638), Serán Recaudadas Y Administradas Por El Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior -Icetex-
º Las partidas incorporadas en el Presupuesto Nacional a que se refieren los ordinales uno a diez del artículo 6427 (Programa 639, Capítulo 638), serán recaudadas y administradas por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el exterior -ICETEX-.
Artículo 2El Icetex Constituirá Fondos Específicos Con Destino A Cada Una De Las Siguientes Universidades: 1
º El ICETEX constituirá fondos específicos con destino a cada una de las siguientes universidades
Universidad de América.
Universidad Externado de Colombia.
Universidad Jorge Tadeo Lozano.
Universidad La Gran Colombia.
Pontificia Universidad Javeriana.
Universidad La Salle.
Universidad Santo Tomás.
Universidad Distrital "Francisco José de Caldas".
Universidad Libre de Colombia.
Universidad Piloto de Colombia. Estos fondos tendrán por objeto subsidiar a estudiantes universitarios de escasos recursos económicos, que sean admitidos por la respectiva universidad para la realización de estudios en carreras de nivel superior.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.