El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Créase El Cargo De Capellán De La Sección Segunda De La Carretera Central Del Norte, Con La Asignación Mensual De Doscientos Pesos ($ 200), Y Nómbrase Para Desempeñarlo Al Presbítero Doctor José Ignacio Márquez
° Créase el cargo de Capellán de la sección segunda de la Carretera Central del Norte, con la asignación mensual de doscientos pesos ($ 200), y nómbrase para desempeñarlo al presbítero doctor José Ignacio Márquez.
Artículo 2Fíjase En Doscientos Pesos ($ 200) La Asignación Mensual Del Capellán De La Sección Segunda Del Ferrocarril Central Del Norte, Y En Trescientos Pesos ($ 300) La Del Capellán De La Sección Primera Del Mismo Ferrocarril
° Fíjase en doscientos pesos ($ 200) la asignación mensual del Capellán de la sección segunda del ferrocarril central del Norte, y en trescientos pesos ($ 300) la del Capellán de la sección primera del mismo ferrocarril. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas