Micelio

decreto 2114 de 1978

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales

Artículo 1De Conformidad Con El Índice De Precios Al Consumidor Para Empleados Calculado Por El Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Dane, Que Para El Periodo Comprendido Entre El 1o De Septiembre De 1977 Y 1o

°. De conformidad con el índice de precios al consumidor para empleados calculado por el departamento administrativo nacional de estadística, Dane, que para el periodo comprendido entre el 1o de septiembre de 1977 y 1o. de septiembre de 1978 y es del 15% el reajuste anual de que trata el artículo 1o de la ley54 de 1977 es del 9.5%.

Artículo 2Las Tarifas Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios De Patrimonio Que Contienen Los Artículos 82 Y 128 Del Decreto 2053 De 1974 Respectivamente, Y Las Otras Cifras Expresadas En Signos Monetarios Por Dicho Decreto Y Demás Normas Sustantivas Y Procedimentales Concernientes Al Referido Tributo, Aumentadas Conforme Lo Establece El Artículo Anterior Para El Año Gravable De 1978, Serán Las Siguientes: Aquí Pdf Diario Oficial 35124 Pág

°. Las tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios de patrimonio que contienen los artículos 82 y 128 del decreto 2053 de 1974 respectivamente, y las otras cifras expresadas en signos monetarios por dicho decreto y demás normas sustantivas y procedimentales concernientes al referido tributo, aumentadas conforme lo establece el artículo anterior para el año gravable de 1978, serán las siguientes: Aquí pdf diario oficial 35124 pág. 3 a la 5

Artículo 3El Presente Decreto Rige Para El Año Gravable De 1978 Y Sustituye En Los Pertinentes Lo Dispuesto En El Articulo 1° Del Decreto 2799 De 1975 Y Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige para el año gravable de 1978 y sustituye en los pertinentes lo dispuesto en el articulo 1° del decreto 2799 de 1975 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República