en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO. que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica
Artículo 1
Artículo primero . Cédese al Municipio de Rionegro (Antioquia), con destino al uso y servicio del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de esa ciudad, un pick-up marco Fargo, modelo 1956, motor T-36-10714, distinguido con las placas números 2039, de propiedad de la Nación, y que se encuentra al servicio del Ministerio de Fomento.
Artículo 2
Artículo segundo . El Ministerio de Fomento procederá de acuerdo con las normas legales vigentes y con el Departamento Nacional de Provisiones a efectuar la entrega material del vehículo mencionado.
La responsabilidad, mantenimiento y seguridad del vehículo que se cede, quedara a cargo del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Rionegro (Antioquia), y el Alcalde Municipal vigilara el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3
Artículo Tercero . Este decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,