Micelio

decreto 214 de 1957

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en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO. que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica

Artículo 1

Artículo primero . Cédese al Municipio de Rionegro (Antioquia), con destino al uso y servicio del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de esa ciudad, un pick-up marco Fargo, modelo 1956, motor T-36-10714, distinguido con las placas números 2039, de propiedad de la Nación, y que se encuentra al servicio del Ministerio de Fomento.

Artículo 2

Artículo segundo . El Ministerio de Fomento procederá de acuerdo con las normas legales vigentes y con el Departamento Nacional de Provisiones a efectuar la entrega material del vehículo mencionado.

Parágrafo

La responsabilidad, mantenimiento y seguridad del vehículo que se cede, quedara a cargo del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Rionegro (Antioquia), y el Alcalde Municipal vigilara el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 3

Artículo Tercero . Este decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia, Mayor General
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro Del Trabajo encargado del Ministerio de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas