Micelio

decreto 2114 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en desarrollo del Decreto 1726 de 1964

Artículo 1

Artículo primero. Las Comisarías de Policía Judicial, creadas por el Decreto 1726 de 1964, serán dirigidas y controladas por la Rama Técnica del Ministerio de Justicia.

Artículo 2

Artículo segundo. La Planta de las Comisarías de Policía Judicial contemplada en los artículos 6° y 7° del Decreto 1726 de 1964, será la siguiente: Clase de empleo Grado 36 Comisarios de Policía Judicial 13 36 Secretarios Judiciales I 7 72 Oficinistas Judiciales II 4 36 Médicos Auxiliares 7 36 Asistentes de Medicina Legal 4

Artículo 3

Artículo tercero. El Ministro de Justicia distribuirá las Comisarías, organizará los respectivos turnos y fijará su jurisdicción en el territorio del Distrito Especial de Bogotá. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia