en uso de sus facultades legales y en desarrollo del Decreto 1726 de 1964
Artículo 1
Artículo primero. Las Comisarías de Policía Judicial, creadas por el Decreto 1726 de 1964, serán dirigidas y controladas por la Rama Técnica del Ministerio de Justicia.
Artículo 2
Artículo segundo. La Planta de las Comisarías de Policía Judicial contemplada en los artículos 6° y 7° del Decreto 1726 de 1964, será la siguiente: Clase de empleo Grado 36 Comisarios de Policía Judicial 13 36 Secretarios Judiciales I 7 72 Oficinistas Judiciales II 4 36 Médicos Auxiliares 7 36 Asistentes de Medicina Legal 4
Artículo 3
Artículo tercero. El Ministro de Justicia distribuirá las Comisarías, organizará los respectivos turnos y fijará su jurisdicción en el territorio del Distrito Especial de Bogotá. Comuníquese y publíquese.