Micelio

decreto 2298 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 2º del artículo 56 de la Ley 11 de 1969; se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente la buena marcha de la Administración pública abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, de los Ministerios de Salud Pública y educación Nacional por un valor total de $40.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 28 de 1970, por $ 250.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del Impuesto sobre la renta y complementarios de los cuales se utilizan $40.000.000.00 para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales pata la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adicionanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1970, Con La Cantidad De Cuarenta Millones De Pesos ($40

º. Adicionanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de cuarenta millones de pesos ($40.000.000.00), moneda legal que con base en el Certificado de Disponibilidad número 28 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO I AQUI PDF DIARIO OFICIAL N 33212 (TABALA DE PRESUPUESTO) PÀG. 4

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Salud Pública Capitulo 231 Ministerio De Educación Nacional Programa 316 Educación Elemental

º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA CAPITULO 231 Ministerio de Educación Nacional PROGRAMA 316 Educación Elemental. Subprograma 2. Educación Primaria General-Magisterio de Primaria. Restaurantes y Territorios Escolares. Transferencias. 203 312 412. Artículo 2917. Aporte a los Departamentos para sueldos del Magisterio $37.000.000 Ordinal 2. Antioquia $ 7.000.000 Ordinal 5. Boyacá $10.000.000 Ordinal 8. Cesár $ 3.400.000 Ordinal 10. Cundinamarca $ 8.000.000 Ordinal 12 Guajira $ 2.000.000 Ordinal 14 Magdalena $ 3.100.000 Ordinal 12 Norte de Santander $ 3.500.000 Suman los créditos $40.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición: Comuníquese Y Publíquese

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición: Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público