Artículo 1
Derógase el artículo 5.° del decreto número 1,104 de 8 de los corrientes; en consecuencia, los Bancos establecidos en la capital no están obligados á recibir billetes del Banco Nacional en pago de lo que los particulares les deban.
Artículo 5Del Decreto Número 1,104 De 8 De Los Corrientes ; En Consecuencia, Los Bancos Establecidos En La Capital No Están Obligados Á Recibir Billetes Del Banco Nacional En Pago De Lo Que Los Particulares Les Deban
Artículo único. Derógase el artículo 5.° del decreto número 1,104 de 8 de los corrientes ; en consecuencia, los Bancos establecidos en la capital no están obligados á recibir billetes del Banco Nacional en pago de lo que los particulares les deban.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro