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decreto 158 de 2016

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación Nacional presentó el estudio técnico que dispone el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 1.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, con el fin de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del

Considerando · 2 motivos

Que el Ministerio de Educación Nacional presentó el estudio técnico que dispone el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 1.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, con el fin de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal. En mérito de lo expuesto;

Artículo 1Supresión De Cargos

°. Supresión de cargos . Se suprimen de la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional los siguientes cargos: Número de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado Despacho Ministra 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 10 Despacho Viceministerio de Educación Superior 1 (Uno) Asesor 1020 07 Planta Global 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 08 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 17

Artículo 2Creación De Cargo

°. Creación de cargo . Se crea en la Planta de Personal del Ministerio de Educación Nacional el siguiente cargo: Número de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado Despacho Ministra 1 (Uno) Asesor 1020 18

Artículo 3Provisión Del Empleo

°. Provisión del empleo . La provisión del empleo creado mediante el presente decreto se efectuará conforme a las disposiciones previstas en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, en lo que resulte aplicable.

Artículo 4Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 4674 de 2006 y 1826 de 2012.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública